Descripción
La gran experiencia de Junkers y la capacidad innovadora de Bosch, se unen para ofrecer una gama de calentadores atmosféricos que incorporan eficiencia, diseño, tecnología y las mismas conexiones de agua y gas de los calentadores Junkers de siempre. Una gama renovada para proporcionar el máximo confort en cada situación.
Características principales: u Modelos Hydro 4300 de 10 litros con encendido por hidrogenerador y display digital. u Modelos Hydro 4200 de 5, 10 y 14 litros con encendido por baterías. u Bajas emisiones de NOx. u Sensores adicionales de seguridad en el interior. u Modulación automática de llama en 10 y 14 litros. u Diseño diferenciado y exclusivo de Bosch. u Conexiones de agua y gas estándar Junkers. u Fácil instalación y rápido reemplazo.
Encendido electrónico por baterías LED indicador de funcionamiento Modulación automática de gas en modelos WR Evacuación (ø) 5l: 90 mm Evacuación (ø) 10l: 110 mm Evacuación (ø) 14l: 130 mm
Diferencias entre calentadores atmosféricos a bajo NOx, calentadores atmosféricos tradicionales y calentadores estancos.
Desde que se hicieron públicas algunas de las excepciones a la norma que obliga la instalación de calentadores estancos, Junkers ha aprovechado dichas excepciones a la nueva normativa europea ErP de febrero del 2020 que permiten la instalación de los calentadores atmosféricos en espacios exteriores como balcones, zonas ventiladas y terrazas, para volver a lanzar nuevos calentadores atmosféricos a bajo NOx con el fin de evitar dificultades en la evacuación de gases quemados que presentan algunas instalaciones y, así mismo, contrarrestar el alto grado de contaminación ambiental que viene afrontando el planeta, es por ello, que esta nueva Gama Hydro de calentadores Junkers atmosféricos es adecuada para el reemplazo de los calentadores tradicionales, emitiendo bajas emisiones de gases NOx y sin necesidad de instalar calentador estanco. Cabe destacar que estos calentadores atmosféricos a bajo NOx no están permitidos instalar en Obra Nueva.
A diferencia de los calentadores estancos, donde los gases se queman en una cámara cerrada herméticamente, los calentadores atmosféricos tradicionales no cuentan con una cámara herméticamente estanca y los gases están expuestos en la misma estancia donde se encuentra instalado el calentador, esto representa el inconveniente principal que tienen los calentadores atmosféricos ya que son menos seguros, menos ecológicos y menos eficientes. Si bien es cierto que los nuevo calentadores atmosféricos también comparten ciertos inconvenientes respecto a los estancos -, cabe decir, pero que al emitir bajas emisiones de gases, se suman a la protección del medio ambiente; así mismo, la ventaja principal éstos es que los calentadores estancos, encarecían la instalación al requerir otro tipo de tubería de doble tubio, debido a que se tenían que adecuar los tubos de entrada de oxígeno y salida de gases, siendo este material muy costoso; en cambio, con estos nuevos calentadores atmosféricos de bajo NOx, no se requiere cambiar la salida de gases al reemplazarlo por un viejo calentador, facilitando su instalación y maximizando el ahorro esperado y que a la vez, cumplen con la última Normativa Europea de bajas emisiones NOx.
En RP siempre recomendamos utilizar tecnologías más limpias y eficientes, es por ello que promovemos más los calentadores estancos a bajo NoX o a condensación frente a los calentadores atmosféricos. Pero entendemos que estas tecnologías a veces sean más costosas. En todo caso, recomendamos siempre lo mejor para las necesidades del usuario, dentro la Normativa y de las condiciones existentes.
La instalación de calentadores atmosféricos (tanto de Gas Natural, como de GLP, butano y propano), está permitida en todo el territorio nacional español (excepto en la Comunidad de Madrid, que legislo en su día a este respecto) a partir del 01 de Julio, siempre y cuando se instalen en Zona Exterior, siendo la definición de zona exterior la que se indica en la norma UNE 60670-6:2014: “Local (galería, terraza o balcón) si dispone de una abertura permanentemente abierta que dé directamente con el exterior o a un patio de ventilación cuya superficie libre sea igual o superior a 1,5 m2 y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 0,50 m del techo de dicho local”.